in

Revelan las cifras oficiales del traspaso de Gareth Bale al Real Madrid

Mucho se habló en su momento sobre las cifras del fichaje de Gareth Bale al Real Madrid: 1oo millones, 90 millones, costó o no más que Cristiano Ronaldo, etc.

Finalmente, Football Leaks filtró el contrato íntegro entre el equipo blanco y el Tottenham; en él se puede apreciar el verdadero costo del jugador.

ACUERDO DE TRASPASO

31 de agosto de 2013

ENTRE:

. (1) TOTTENHAM HOTSPUR FOOTBALL & ATHLETIC COMPANY LIMITED con domicilio social en Bill Nicholson Way, 748 High Road, Tottenham, Londres, Inglaterra N17 OAP (TOTTENHAM), y

. (2) REAL MADRID CF Concha Espina, 1, Madrid, ESPAÑA (“REAL MADRID”)

DECLARAN;

. (a) TOTTENHAM es un club de fútbol profesional afiliado a la Asociación de Fútbol (“La FA”) jugando al fútbol en Inglaterra en la Premier League (“PL”).

. (b) El REAL MADRID es un club de fútbol profesional afiliado a la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) jugando al fútbol en España en la Liga.

. (c) GARETH BALE es ciudadano de Gales cuya fecha de nacimiento es el 16 de julio de 1989 y que, actualmente, está fichado como jugador profesional con el TOTTENHAM por el PL y la FA bajo un Contrato estándar PL de Jugador (en adelante el “Jugador”).

. (d) REAL MADRID desea fichar al jugador de forma permanente y el TOTTENHAM y el REAL MADRID han acordado los siguientes términos en relación con el traspaso de la ficha del jugador.

SE ACUERDA LO SIGUIENTE:

  1. Se acuerda que, con sujeción a las condiciones que figuran a continuación, el TOTTENHAM transferirá la ficha del jugador al Real Madrid de forma permanente con efecto inmediato según los términos establecidos en este documento.

ESTE acuerdo está sujeto a las siguientes condiciones:

a) REAL MADRID y el Jugador firman un contrato de jugador de fútbol profesional

b) El Jugador completará con éxito su examen médico y

c) La recepción por parte de la Federación Española de Fútbol del Certificado de Traspaso Internacional (CTI) de la Asociación de Fútbol Inglés.

Consideración

  1. En consideración al traspaso de la ficha del Jugador, el REAL MADRID accede a pagar al TOTTENHAM, sujeto y de conformidad con los términos del mismo, la cantidad de 78.171.930 GBP o 91.589.842 – (el “Precio de contado”, calculado al tipo de cambio fijo acordado por las partes de 0,85350 GBP / ).

Dicha cantidad será abonada por el REAL MADRID, después de la recepción de la factura correspondiente y una copia original del Certificado de residencia fiscal, en una de las siguientes formas, a elección del REAL MADRID (que se comunicará al TOTTENHAM en un plazo de 2 días después de la ejecución de este Acuerdo):

A. Pago en efectivo en los 15 días siguientes al fichaje válido del Jugador con el REAL MADRID ante la RFEF española (después de deducir la contribución solidaria del 5% correspondiente) la cantidad será de 74.263.333 GBP o 87.010.350 , o

B. En plazos diferidos después de la aplicación del tipo acordado actualizado (6%) y la cantidad se convertirá en un valor actual de 85.131.147 GBP, o 99.743.542 .

La compensación del traspaso en este caso, se hará en las siguientes cuotas;

a) Dentro de los diez días laborables después del cumplimiento de todas las condiciones arriba mencionadas en la cláusula 1, REAL MADRID abonará al TOTTENHAM la suma de 24.935.895 (la “primera cuota”). Teniendo en cuenta la deducción de la correspondiente contribución solidaria del 5%, el importe será de 23.689.101 ,

b) En o antes del 24 de julio de 2014, REAL MADRID abonará al TOTTENHAM la suma de 24.935.895 (la “segunda cuota”). Teniendo en cuenta la deducción de la correspondiente contribución solidaria del 5%, el importe será de 23.689.101

c) En o antes del 24 de julio de 2015, REAL MADRID abonará al TOTTENHAM la suma de 24.935.895 (la “tercera cuota”). Teniendo en cuenta la deducción de la correspondiente contribución solidaria del 5%, el importe será de 23.689.101

d) En o antes del 24 de julio de 2016, REAL MADRID abonará al TOTTENHAM la suma de 21.282.787 GBP (la “cuarta cuota”). Teniendo en cuenta la deducción de la correspondiente contribución solidaria del 5%, el importe será de 20.218.648 GBP

En el caso de que la ficha del Jugador vuelva a ser traspasada por el REAL MADRID antes del abono de las sumas adeudadas en las cláusulas 2 (b) ~ 2 (d) anteriores, entonces REAL MADRID estará obligado a notificar al TOTTENHAM por escrito y todas las cuotas pendientes de pago vencerán y serán inmediatamente pagaderas al TOTTENHAM dentro de

un plazo de 14 días siguientes a la fecha en que el Jugador deje de estar fichado en el Real Madrid.

  1. Con respecto a las cantidades establecidas en las cláusulas 2. B b, c y d anteriores, el Real Madrid deberá conseguir, y serán válidos para el pago, la entrega de pagarés negociables al TOTTENHAM antes del 16 de septiembre de 2013 (“Fecha de Entrega del Pagaré”) con respecto a cada pago debido al TOTTENHAM en la cláusula 2 (B) b, c y d anteriores de acuerdo con, y que se regirá por, la Legislación española y en una forma aceptable al TOTTENHAM (los “Pagarés”). Todos los Pagarés (excepto el último, que será en Libras Esterlinas) será en EUROS menos la contribución solidaria del 5%. En el caso en que los pagarés no se entreguen al TOTTENHAM en la Fecha de Entrega del Pagaré entonces las sumas adeudadas bajo la cláusula 2 B b, c y d serán exigibles y pagaderas en su totalidad al TOTTENHAM por el Real Madrid de forma inmediata.

  2. EN mayor consideración para el traspaso del Jugador, las partes declaran que todas las cantidades en relación con el traspaso del jugador Rafael Van der Vart se considerarán recibidas por el REAL MADRID, y el REAL MADRID no tendrá más derechos en relación con dicho traspaso y/o el acuerdo de pago alcanzado entre las Partes con fecha 23 de agosto de 2012.

  3. Este acuerdo está condicionado a la satisfacción de las condiciones en la cláusula 1 antes de las 23:59 h del Reino Unido (GMT), el 2 de septiembre de 2013 y en el caso de que el Jugador no haya satisfecho estas condiciones por esta fecha, este Acuerdo quedará anulado de forma automática y ninguna de las partes tendrá ninguna obligación a la otra en virtud del presente y el TOTTENHAM tendrá derecho a traspasar al Jugador a otro club de fútbol.

  4. Si TOTTENHAM elige pagar por transferencia bancaria, el TOTTENHAM notificará tal decisión al REAL MADRID por lo menos 15 días antes de la fecha de vencimiento de pago y tras la recepción de fondos compensados por el TOTTENHAM de la cuota relevante, los pagarés correspondientes al REAL MADRID serán devueltos al REAL MADRID. Las cantidades a pagar por el REAL MADRID al TOTTENHAM por el presente se abonarán a la cuenta bancaria siguiente (o a cualquier otra cuenta bancaria que TOTTENHAM notificará al REAL MADRID de forma puntual):

Nombre del titular de la cuenta: Tottenham Hotspur Football & Athletic Co

Banco: HSBC

Número de cuenta bancaria HSBC:

Sort Code:

IBAN:

SWIFT:

01434136 40-05-20 GB7XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

  1. En el caso en que el REAL MADRID incumpla en el pago al TOTTENHAM de las cantidades estipuladas por el presente acuerdo dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha de vencimiento del pago, entonces el importe adeudado devengará unos intereses pagaderos al TOTTENHAM a un tipo de interés del 5% (cinco por ciento) sobre el tipo de base de vez en cuando, de Barclays Bank PLC desde la fecha de dicho incumplimiento a la fecha real de pago y todas las cantidades a pagar al TOTTENHAM en virtud del presente Acuerdo (menos cualquier cuota previamente pagada al TOTTENHAM) y las cantidades que cuyo pago ha vencido en virtud del presente

El Acuerdo será inmediatamente pagadero si la situación no se ha solucionado en un plazo de siete (7) días hábiles.

  1. Se ha acordado que las cantidades pagaderas, por el presente estarán sujetas a la deducción de la Solidaridad tal y como exige el artículo 21 y el Anexo 5 del Reglamento de la FIFA. Por lo tanto, la retención correspondiente se llevará a cabo a partir de las cantidades antes mencionadas que se detallan. Sin embargo, y para evitar dudas el TOTTENHAM tendrá derecho a recibir del REAL MADRID la parte correspondiente de Solidaridad que le corresponde al TOTTENHAM de acuerdo con las reglas aplicables de la FIFA.

  2. En caso en que el TOTTENHAM desee acelerar los pagos debidos al mismo y/o que se le deben en virtud de este Acuerdo, como mediante el descuento de letras de cambio (o cualquier otro mecanismo), y dado que los pagarés son negociables, el REAL MADRID no tiene la obligación de tomar nuevas medidas en este sentido, sin embargo, el REAL MADRID se esforzará en hacer todas las cosas que el

TOTTENHAM haya solicitado razonablemente. Toda la documentación y los cargos relevantes serán responsabilidad exclusiva del TOTTENHAM.

  1. Derecho de opción. REAL MADRID y el jugador otorgan al TOTTENHAM desde la fecha del presente, hasta el 30 de junio de 2019 un derecho de opción para igualar cualquier oferta recibida de un club de fútbol de la Premier League para fichar al Jugador, REAL MADRID notificará al TOTTENHAM los términos de cualquier oferta que encuentre aceptable (una “Oferta de Terceros”), y el TOTTENHAM tendrá a partir de entonces un período de 72 horas después de la recepción de dicha notificación para igualar todos los términos contenidos en la oferta al REAL MADRID bajo la Oferta de Terceros. Si, una vez transcurridos esas 72 horas, el REAL MADRID no recibe la respuesta afirmativa del TOTTENHAM, el REAL MADRID tendrá libertad para traspasar al Jugador. Sin embargo, en el caso en que el TOTTENHAM iguale la Oferta de Terceros, el REAL MADRID estará obligado a aceptar la oferta del TOTTENHAM con preferencia a otras ofertas recibidas (incluidas las ofertas más altas recibidas después de la recepción de la Oferta de Terceros del REAL MADRID) y traspasar al Jugador tan pronto como sea posible en el primer Período de fichaje de la FA disponible al TOTTENHAM en virtud de un acuerdo de traspaso aceptable al TOTTENHAM a su sola discreción. Si las 72 horas transcurren sin que el TOTTENHAM iguale todos los términos de la oferta del tercer club, el REAL MADRID tendrá libertad para aceptar la oferta.

  2. En caso en que el TOTTENHAM no opte por ejercer el derecho a adquirir la ficha del Jugador en virtud de la cláusula 10 anterior y el REAL MADRID posteriormente traspase los derechos del Jugador a un club de la Premier League antes del 1 de septiembre de 2015, el REAL MADRID abonará al TOTTENHAM la cantidad de 10 millones de Libras Esterlinas inmediatamente después de dicho traspaso.

  3. Si alguna disposición de este Acuerdo se declara ilegal o no ejecutable, en su totalidad o en parte, las partes acordarán de buena fe una enmienda a esta disposición para que sea válida y legal que refleje lo más posible su intención original. La validez y aplicabilidad del resto del Acuerdo no se verán afectadas.

  4. El VENCIMIENTO o terminación del presente Acuerdo no podrá:

a) Liberar a las partes de cualquier obligación o derecho de acción o reclamación que en el momento de dicho vencimiento o terminación ya haya acumulado o puedan

acumularse a cualquiera de las partes con respecto a cualquier acto u omisión antes de dicho vencimiento o terminación; y/o

b) afectar a la entrada en vigor o la continuación en vigor de cualquier disposición del mismo que pretenda expresa o implícitamente entrar en o continuar en vigor a partir de dicha terminación.

  1. Este Acuerdo establece el acuerdo completo entre las partes y reemplaza a todas las discusiones previas, declaraciones, declaraciones y compromisos entre ellos o sus asesores en relación con el Jugador

  2. Comunicado de Prensa: Las Partes reconocen que el REAL MADRID deberá emitir un comunicado de prensa en el que el único dato económico dado será que el precio de la operación asciende a la cantidad de 78.171.930 GBP, el TOTTENHAM está de acuerdo en que no emitirá cualquier nota de prensa en la que se refiera a los aspectos económicos de este Acuerdo.

  3. Además de las obligaciones de las partes, de conformidad con la cláusula 15 anterior, el REAL MADRID se compromete a procurar que el Jugador no podrá, directa o indirectamente, en público o en los medios hacer comentarios negativos o despectivos respecto el TOTTENHAM, su Presidente, su Junta y/o cualquiera de sus empleados.

  4. El TOTTENHAM y REAL MADRID manifiestan y garantizan incondicionalmente que estén plenamente facultados y autorizados para firmar y ejecutar los términos de este Acuerdo.

  5. SALVO que se especifique lo contrario en este documento cualquier notificación que deba darse en virtud del presente Acuerdo se dará por escrito y dirigida al interesado a la dirección que aparece en este documento (o cualesquiera otras direcciones notificadas por las partes por escrito de forma puntual), y puede ser dejado en o enviado por: (i) correo aéreo; y/o (ii) personal en mano y/o servicio de mensajería; y/o (iii) transmisión de facsímil y/o (iv) correo electrónico. Dicha notificación se considerará debidamente dada de la siguiente manera: (i) en el caso del correo aéreo 5 (cinco) días hábiles desde la fecha de la envío; (ii) en el caso de entrega en mano o servicio de mensajería en el momento de la entrega; (iii) en el

caso de fax en el momento de la transmisión de la máquina y de fax del remitente (iv) en el caso del correo electrónico en el momento del envío desde el sistema informático del remitente. Como prueba será suficiente comprobar que el sobre que contiene dicha notificación fue dirigida correctamente y enviada al correo y/o la notificación fue entregada en la dirección correcta y/o mediante la presentación de un informe de transmisión de fax y/o un informe de envío de correo electrónico (dependiendo del caso). Donde la notificación sea entregada por fax o correo electrónico, los números de fax y direcciones de correo electrónico para el servicio son los siguientes:

  • Si al TOTTENHAM: Fax: +44XXXXXXXXXX Correo electrónico: dxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx * Si al REAL MADRID: [+34 XXXXXXXXXX] [jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx]
  1. En el caso en que exista algún conflicto entre los términos de este Acuerdo y cualquier información introducida en o contenida dentro del sistema de correlación de traspasos de la FIFA, entonces prevalecerán los términos de este Acuerdo.

  2. Este acuerdo se realiza en el idioma inglés. Si existiese algún conflicto de significado entre la versión inglesa de este Acuerdo y cualquier versión o traducción de este Acuerdo en cualquier otro idioma, prevalecerá la versión en inglés.

  3. El presente Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de Suiza y del Reglamento de la FIFA. Todas las disputas deberán resolverse de conformidad con el Reglamento del Código de Deportes relacionados con el Arbitraje de la Corte de Arbitraje del Deporte. En el caso de una disputa relacionada con la falta de pago de cualquier cantidad adeudada al TOTTENHAM en virtud del presente Acuerdo, las partes acuerdan que cualquier arbitraje CAS será ejercido de una manera acelerada ante un árbitro único.

COMO TESTIGO de la mano de las partes del mismo o sus representantes debidamente autorizados el día y año estipulado en este Acuerdo.

FIRMADO por un signatario debidamente autorizado en nombre y representación de TOTTENHAM HOTSPUR FOOTBALL & ATHLETIC COMPANY LIMITED

What do you think?

Written by Staff

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

GIPHY App Key not set. Please check settings

El secreto detrás de los gritos y gruñidos en el tenis

Javier Mascherano sentenciado a un año en prisión